El censo de las familias del centro con derecho a voto está formado por los padres y madres o representantes legales del alumnado matriculado en el centro de 1º de educación Infantil a 5º de educación primaria.
Las familias monoparentales o aquellas en las cuales haya un solo tutor o tutora legal por diversas circunstancias, debidamente acreditadas tendrán derecho a dos votos.
Se considera familia monoparental, a los efectos de la orden que regula el proceso de tiempos escolares para el curso 2018/19, la formada por uno o más hijo, que conviven y dependen económicamente de un sola persona y que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
- Aquellas en que los hijos están reconocidos legalmente por una única persona.
- Aquellas constituidas por una persona viuda o en situación equiparada, con hijos que dependen económicamente de ella, sin que a tal efecto se tenga en cuenta la percepción de pensiones de viudedad u orfandad.
- Aquellas en las que el padre o la madre que tenga la guarda o custodia de los hijos no haya percibido la pensión por alimentos, establecida judicialmente o por convenio regulador, a favor de los hijos, durante seis meses, consecutivos o alternos, en el periodo de los doce meses anteriores previos a la fecha de elaboración del censo.
- Aquellas en la que una persona acoja a uno o varios menores, mediante la correspondiente resolución administrativa o judicial, por tiempo superior a un año.
Las situaciones señaladas serán acreditadas mediante alguno de los siguientes documentos: copia del libro de familia completo, sentencia, resolución judicial, acta notarial o resolución administrativa en la que se pueda comprobar que la situación es una de las contempladas anteriormente.
Para facilitar la máxima participación en la consulta, los electores podrán emitir su voto por correo certificado. El procedimiento de votación por correo, deberá seguir las siguientes pautas:
A partir del día siguiente de la aprobación por Consejo Escolar del proyecto validado por parte de la Administración, la secretaría del centro facilitará las papeletas de votación a los electores que lo soliciten, elaborando un registro de las solicitudes.
b) Con el fin de garantizar el secreto del voto, se utilizará el sistema de doble sobre. El sobre exterior se remitirá a la Mesa de votación por correo dirigido al secretario/a de la Mesa. El citado sobre exterior irá firmado y contendrá una fotocopia del DNI u otro documento acreditativo de la identidad del votante, además de un sobre cerrado con la papeleta de votación en su interior.
c) Estos votos se incorporarán a la urna tras la finalización de la votación presencial y antes de realizar el escrutinio. La mesa de votación deberá comprobar que las personas que han ejercido su derecho a voto por correo están incluidas en el censo y que no hayan emitido su voto presencialmente. En caso de observarse duplicidades entre los votos recibidos por correo, estos serán considerados nulos.
d) Los votos por correo llegados al centro tras la finalización de la votación presencial no serán admitidos.
El día de la votación presencial es el 14 de marzo.